Buenos Aires 2007-2008

› Ley 2.586/07

Es realmente insoportable la nota, como para estúpidos pero llama la atención lo que sucedía hace 4 años atrás, el sistema por suerte viene implementándose, pero estamos hablando de que hay 360 bicis y 12 estaciones, vamos lento.

Es interesante ver lo que dice la ley acerca de lo estipulado a fines de 2007 y además impulsada curiosamente por un diputado del FPV, Pablo Failde.

Algo que insisto desde aquí desde siempre y que hoy recordé que hay una ley y que probablemente ahí estaba reglamentado y ops! así es y está marcado en varios puntos:

Artículo 14 – Requisitos. Son requisitos para acceder al carnet de usuario:
[…]
d) Abonar la tarifa correspondiente al abono mínimo, dentro de la cual se incluirá el porcentaje destinado para cubrir el seguro de responsabilidad civil.

‘Artículo 13 – Carnet de usuario. El acceso al servicio de Transporte Público de Bicicleta (TPB) se concretará a través del pago de un abono y adquisición del carnet de usuario que será personal e intransferible. El mismo se tramitará según lo disponga la autoridad de aplicación y tendrá las características que ésta establezca.’

Artículo 16 – Obligaciones de los usuarios respecto del servicio:
a) Deben hacer uso de este servicio con la mayor diligencia exigible respecto al servicio en general, al tránsito y a los peatones.
b) Deben abonar la tarifa previa utilización del servicio.
c) Deben llevar siempre consigo su carnet de usuario.

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